Ir al contenido principal

PAGO DE HONORARIOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889



POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR

www.sergiocarbone.com.ar



INTRODUCCIÓN

En este informe nos ocuparemos de analizar el tratamiento tributario referente a operaciones que, de forma cada vez mas habitual, encontramos se presentan en las empresas argentinas y, con ello, la confusión a la que puede llevarnos la interpretación del hecho imponible, sobre la base de presunciones tributarias, en la ley del Impuesto a las Ganancias: Ley 20.628.

Nuestro caso de estudio se basará en las consecuencias tributarias, para el agente local pagador, al momento de abonar honorarios que, sin ser considerado asistencia técnica o administrativa, le corresponden a un sujeto considerado beneficiario del exterior en los términos de la Ley 20.628 cuando se refiere a tareas realizadas íntegramente en el exterior.

En nuestra reflexión nos propondremos analizar no solamente la literalidad del texto normativo que convoca el presente estudio sino que incorporaremos elementos técnicos que hacen a los efectos internacionales de la norma tributaria local. La interpretación literal de la norma tributaria, como principio interpretativo según manda legal dispuesta en el Art. 1 Ley 11.683, nos conducirá por el camino de recordar el uso común del lenguaje siendo, en nuestro opinión, la llave para entender la intención del legislador al reglar el elemento presuntivo que, hemos verificado, llama a confusión en la aplicación de la norma fiscal.

Para el sujeto beneficiario del exterior no hay retención en el impuesto a las ganancias si no hay ganancia de fuente argentina. La presunción fiscal, como “elemento facilitador” no puede, salvo que decida soportar la consecuencia de la nulidad de la disposición fiscal, violentar el principio constitucional de razonabilidad ni la norma tributaria podría, en su aplicación, subvertir principios generales que hacen al concepto de jurisdicción fiscal de las naciones.



INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA
Tal como se adelantara, acercaremos nuestra opinión en cuanto al tratamiento tributario a dispensar, por parte del agente local pagador, ante una erogación en concepto de honorarios abonados a un sujeto considerado beneficiario del exterior según la Ley 20.628, por tareas desarrolladas íntegramente fuera de territorio nacional argentino, en cuanto al régimen de retención en el tributo antes referido.

A los efectos determinar el tratamiento conviene recordar, previamente, que el Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 responde, en el caso de ganancias percibidas por sujetos no residentes fiscales argentinos, a un criterio territorial para determinar las rentas que estarán alcanzadas por el tributo en los siguientes términos:

Ley 20.628 T.O. 649/1997 “Art. 5º - En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.”

El Art. 5 Ley 20.628 expresará el principio general encontrando, seguidamente, en los artículos 6 a 13 del texto normativo referido, situaciones excepcionales en base a presunciones de carácter tributario.

El principio de soberanía territorial (basado en normas de derecho consuetudinario) implica su libre ejercicio sobre un territorio, sobre las personas, espacios aéreos, terrestres y, recientemente, mares y espacios subacuáticos reconocidos internacionalmente. La soberanía implica, en el ámbito de nuestro interés, el ejercicio de la jurisdicción tributaria. Para que sea “válido” el ejercicio de esta jurisdicción se requiere (por los principios de derecho consuetudinario antes mencionados) que exista un cierto punto de conexión entre el sujeto o la renta y el territorio sobre el que se ejerce soberanía.

La República Argentina responde a una “tradición jurídica”, a nivel impuesto a la renta, de base territorial. Si la renta no está conectada territorialmente con nuestro territorio, las definiciones jurídicas que aplicamos (salvo excepciones) implican que no existirá, conforme nuestro derecho, jurisdicción fiscal sobre esa renta.

En este sentido resulta interesante acompañar al Art. 5 Ley 20.628 con lo dispuesto en el Art. 127 que no es más que la “cara inversa” de la definición, por exclusión, de la fuente de renta. Esto permitirá advertir cuando se está en presencia de rentas que no podrían ser consideradas de fuente argentina.

“Art. 127 - Son ganancias de fuente extranjera las comprendidas en el artículo 2º, que provengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, de la realización en el extranjero de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio o de hechos ocurridos fuera del territorio nacional, excepto los tipificados expresamente como de fuente argentina y las originadas por la venta en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero, que constituyen ganancias de la última fuente mencionada.”

Para que exista “retención en la fuente” se requiere, previamente, jurisdicción tributaria. La jurisdicción tributaria será definida conforme los parámetros antes mencionados. Si existe jurisdicción (por fuente en este caso), se aplicará sobre la base imponible definida, incluso de manera ficta (la norma la llama presunción pero, en realidad, es una ficción), la norma del Art. 91 a 93 Ley 20.628.

Resumiendo:
               
              a.- Con el atalaya puesto en el concepto de jurisdicción tributaria antes mencionado
               
b.- Considerando que la Ley del Impuesto a las Ganancias contiene el criterio de “separación” por fuente de rentas.
               
c.- Que el Art. 1 de la norma bajo referencia indica el principio aplicable para residentes y para no residentes.

d.- Que los Art. 5 a 13 establecen las condiciones para existencia de renta de fuente argentina incluso sus presunciones y ficciones.

e.- Que el Art. 127 contiene la definición “por oposición” al concepto general para determinar cuando se está frente a rentas de fuente extranjera.

Verificados estos puntos, cabe concluir que los beneficios a los que hace referencia el Art. 91 Ley 20.628 son solo aquellos sobre los que, desde el punto de vista del derecho internacional público, la República Argentina tiene soberanía y, conforme el derecho local, ha normado su jurisdicción tributaria.

Como “regla de procedimiento” antes de abonar rentas al exterior, el agente local debería seguir los siguientes pasos[1]:

              1.- Verificar si se trata de rentas de fuente argentina o rentas de fuente extranjera

2.- En el caso de que se trate de rentas de fuente argentina verificar si el pago al exterior es realizado a un sujeto que revista, conforme las normas del Impuesto a las Ganancias, el carácter de Beneficiario del exterior

3.- Si se presenta 1.- y 2.- verificar el encuadre jurídico de la renta a pagar a los efectos de determinar su referencia en la Ley 20.628 en entre los Art. 5 a 13.

4.- Determinado el encuadre conforme punto 3.- analizar las determinaciones de base conforme Art. 93 Ley 20.628 y, con ello, determinar el impuesto a retener

5.- Verificar si existe CDI con la jurisdicción de residencia fiscal del sujeto beneficiario del pago

6.- Si existe CDI con la jurisdicción de residencia fiscal del sujeto beneficiario del pago conforme RG DGI 3497


LA PROBLEMÁTICA DE LOS HONORARIOS ABONADOS A SUJETOS DEL EXTERIOR
Advertido el encuadre previamente descripto, cabe reflexionar sobre una confusión que se presenta, de forma bastante frecuente, al momento del pago. El último párrafo del Art. 12 Ley 20.628, en el caso de honorarios abonados a sujetos beneficiarios del exterior, dispone lo siguiente:

Art. 12 Ley 20.628 último párrafo: “Asimismo, serán considerados de fuente argentina los honorarios y otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestados desde el exterior”.

Una lectura rápida de este párrafo podría llevar al intérprete a entender que todo pago en concepto de honorarios abonado a un sujeto del exterior, por imperio de la fuerza presuntiva del vehículo transcripto, se encontrará alcanzado por la obligación de la retención en el impuesto a las ganancias. En consecuencia, no importarán las transcripciones realizadas de los Art. 5 y 127 Ley 20.628 ni los principios del derecho internacional público.

En este sentido y en referencia a nuestra interpretación del párrafo transcripto, entendemos que en el caso no aplica la presunción dispuesta por el Artículo 12 Ley 20.628 por los siguientes motivos:

a.- Se debe diferenciar la ficción tributaria de la presunción. En este caso estamos frente a una presunción tributaria que no admite prueba en contrario. El Art. 1 párrafo segundo Ley 20.628 dice “Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina”. El Art. 12 establece una presunción tributaria que, conforme el texto legal, no admite prueba en contrario. Sin embargo esta presunción parecería irrazonable para el caso aquí referido.

b.- No debemos olvidar el principio básico del derecho internacional que es el concepto de soberanía territorial y, con ello, el concepto de jurisdicción tributaria. En el caso de una renta abonada por un sujeto argentino, correspondiente a un hecho económico que se desarrolla y perfecciona en el exterior, no existe jurisdicción tributaria. La norma argentina puede “extender” la interpretación por vía de presunciones pero no puede violentar el objeto del tributo dispuesto en el Art. 1 Ley 20.628

c.- La norma bajo comentario expresa “… prestado desde el exterior.”. Para que sea “desde” debe haber un aquí y ese aquí debe ser el territorio nacional. De pretender otra interpretación debería decir, “… prestado en el exterior”, cosa que no dijo.
El término utilizado es “… desde” y, en consecuencia, entendemos que el destino final de la prestación debe ser un sujeto ubicado en territorio Argentino. En este caso no fue un sujeto ubicado en territorio argentino sino que fue un sujeto ubicado fuera de nuestras fronteras.

En el caso de referencia, el trabajo se realiza en el exterior, la renta se abona desde la República Argentina pero no corresponde a un hecho económico desarrollado en la República Argentina.

En este punto resulta fundamentar recordar los principios de interpretación de la norma tributaria dispuestos en el Art. 1 ley 11.683 donde se coloca el foco en la interpretación literal de las normas tributarias (SANEAMIENTO Y URANIZACIÓN SA CSJN 1998, ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB TFN 1997 entre otros):

“ARTICULO 1º — En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.

No se admitirá la analogía para ampliar el alcance del hecho imponible, de las exenciones o de los ilícitos tributarios.”


En este sentido, cabe darle al término “desde” la interpretación que, conforme el lenguaje común, se concibe.

DEFINICIÓN RAE
1. prep. Denota el punto, en tiempo o lugar, de que procede, se origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia. Desde la creación. Desde Madrid. Desde que nací. Desde mi casa. U. t. en locs. advs. Desde entonces. Desde ahora. Desde aquí. Desde allí.


JURISPRUDENCIA APLICADA 
Dictamen N° 10/2007
Hidroeléctrica El Chocón SA (TF 19399-I) c/DGI CSJN 2013.
Rovafarm Argentina SA y otro c/DGI CNACAF 2015




RESUMEN
De la descripción del caso de hipótesis realizado se entiende que las rentas a abonar por el sujeto local no corresponden con una actividad desarrollada, por el beneficiario del exterior, en territorio nacional argentino.

Adicionalmente, de la interpretación del último párrafo del Art. 12 Ley 20.628, basado en el método de interpretación dispuesto por el Art. 1 Ley 11.683, soportado en doctrina judicial de nuestro máximo tribunal constitucional, entendemos que el mismo no será aplicable al caso de referencia por no encontrar la conexión territorial que implica el uso del término “desde”.

De lo expuesto interpretamos que, las rentas a abonar, no se encuentran sujetas a retención en el impuesto a las ganancias por no presentarse el requisito esencial que será existencia de fuente argentina.

Será responsabilidad del contribuyente demostrar que los hechos económicos objeto de referencia se han desarrollado íntegramente en el exterior y no tienen efectos directos en la República Argentina


Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889




[1] Para ampliar el punto puede ser consultado nuestro informe previo en http://www.sergiocarbone.com.ar/beneficiarios-del-exterior-retencion-impuesto-a-las-ganancias-por-rentas-de-fuente-argentina.html

Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?

Dr. Sergio Carbone  Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA? VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD. QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL? Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas. Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrad

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893 En la presente entrega se analiza si, en el marco de la ley 26.893 (B.O. 22/09/2013), podría desencadenar consecuencia tributaria alguna la venta de acciones de sociedades anónimas adquirida por un acto que, conforme las normas del derecho privado, es nulo y de nulidad insalvable. El caso de análisis se realiza una compraventa de acciones de una sociedad anónima entre cónyuges. El cónyuge adquirente no posee rentas propias ni declara en ese acto o en acto previo, poseer bienes originados antes del matrimonio. Pasados los años y con posterioridad a la sanción de la Ley 26.893 se decide “regularizar” esta situación por medio de un nuevo contrato de compraventa en los que, el adquirente originario, vuelve a adquirir sus acciones capitalizando esta vez al cónyuge vendedor. Pasemos entonces a analizar por puntos el tema planteado CARÁCTER

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

  IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR  Disponible en PDF: http://www.sergiocarbone.com.ar/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-beneficiarios-del-exterior.html   En el presente informe nos ocuparemos de discutir las particularidades que presenta la solicitud, ante la autoridad fiscal nacional [1]  de un certificado específico que, en sus efectos prácticos, termina por habilitar la transferencia del dominio de un inmueble siempre que se encuentre ubicado en territorio nacional argentino.    Si bien la operación de referencia (venta de inmuebles ubicados en territorio nacional argentino) puede ser realizado por personas humanas [2]  o sucesiones indivisas [3]  residentes en la República Argentina o en exterior, en esta oportunidad nos ocuparemos de las particularidades que presenta la solicitud cuando el vendedor se encuentra radicado en extraña jurisdicción, es decir, cuando el vendedor sea considerado residente [4]  en el exterior.   Antes de inicia

HABLEMOS DE IMPUESTOS - PODCAST - SPOTIFY

Encontrame en YouTube o en Spotify www.sergiocarbone.com.ar Tel: +54-011-4362-9602 / Cel-WhatsApp: +54-911-6660-9889 CANAL YOUTUBE – SUSCRIBITE HACIENDO CLICK EN  https://www.youtube.com/channel/UCENphnLbGPfgO66ZnVimmWQ?sub_confirmation=1 https://www.youtube.com/watch?v=ltnUEm5tG94 Si sos usuario de Spotify o de IVOOX ahora podes suscribirte a mi canal y enterarte de las novedades tributarias por otros vehículos!  Les dejo el podcast del episodio publicado el 11 de septiembre de 2019.  Temas: Monotributo - Retenciones en Ingresos Brutos - Retenciones Bancarias - SIRCREB - Ventas por Internet y Ventas por Mercado libre Espero les sea útil  Para asesoramiento personalizado pueden ponerse en contacto con mi estudio.  #ContadorPúblico   #Monotributo   #Ganancias   #Cepo   #AsesoramientoTributario   #TaxPlanning   #Balances   #AuditoríaFiscal Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA) www.sergiocarbone.com.ar carbonesergio@gm

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes. El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente. Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Res