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PANAMA LEAKS O PANAMA PAPERS – UNA BREVE INTRODUCCION A LOS CONDUCTOS OFFSHORE


PANAMA LEAKS O PANAMA PAPERS – UNA BREVE INTRODUCCION A LOS CONDUCTOS OFFSHORE


El armado de estructuras internacionales sin asesoramiento profesional adecuado puede conducir a resultados adversos. Asesórese.




Ubicados en ABRIL 2016 encontramos que en días recientes ha salido a la luz aquello que se diera en llamar PANAMA LEAKS O PANAMA PAPERS que consiste en un listado de sociedades off-shore constituidas en la mencionada plaza sobre las que, si bien se ha destacado la participación de mandatarios y personas reconocidas en el mundo artístico y deportivo, la realidad es que la cantidad de involucrados es manifiestamente importante.

Los diarios y medios masivos de comunicación vieron con ello la oportunidad de difundir la “noticia” pero el sesgo informativo, muchas veces motivado en el desconocimiento de este tipo de estructuras, lleva a incurrir en el error de pensar de que una sociedad off-shore es sinónimo de fraude.

En le presente boletín expondré, de manera extremadamente resumida, aquellos temas que entiendo necesarios para encuadrar el significado de este tipo de estructuras, bien para interpretar correctamente el contenido de las comunicaciones periodísticas, bien para saber que estructura es ajustada a derecho y cuales controvierten normativas locales

En mérito al importante contenido político que tienen, en estos momentos, la información en medios de comunicación masiva advierto que, el presente boletín no debe ser interpretado una defensa a figura alguna involucrada. El objetivo del presente es presentar, de manera resumida, algunas consideraciones



I.- CONCEPTOS BREVES
En mérito a la brevedad que este medio requiere, señalo algunos elementos a considerar para comprender el uso de este tipo de estructuras de negocios:

a.- Lo primero que debemos reconocer es que el hecho de constituir una sociedad off-shore no implica que sea realizado con intenciones de evadir impuestos, ocultar patrimonios o, en general defraudar. La sociedad off-shore es un vehículo jurídico que puede ser utilizado como un instrumento de negocios siempre y cuando se ajuste el planeamiento del negocio a la normativa de la jurisdicción en la que perfeccione efectos jurídicos.

b.- El impacto respecto del uso de este tipo de estructuras está dado por el reconocimiento de las mismas en el derecho local, es decir, de cómo el derecho local de cada jurisdicción entiende la construcción global del contribuyente. En este sentido, en el derecho fiscal argentino (en cuanto es objeto de interés en el presente boletín), encontramos el principio de realidad económica (Art. 1 Ley 11.683) que, de por sí, ha sido abusado por el fisco y tribunales inferiores pero la CSJN ha delimitado sustantivamente su aplicación. 


c.- Las estructuras off-shore pueden ser utilizadas como vehículos para canalizar flujos financieros, estructuras holding, traders o bien como “cajas administrativas globales”. La evasión tributaria se conjuga con este tipo de estructuras por medio de diversas herramientas siendo la mas común precios de transferencia o bien simulación dolosa de prestamos desde el exterior (por mencionar ejemplos).

d.- El derecho internacional no se maneja con los mismos elementos y principios que el derecho interno. En el derecho internacional reconocemos lo que se denomina “soft-law”, es decir,  “acuerdos, recomendaciones, etc” aceptados por diversas jurisdicciones que, con el tiempo, va incorporándose al derecho interno ya sea por tratados celebrados o bien por normas específicamente sancionadas.
En este sentido se debe reconocer la evolución del “soft-law” y la normativa interna pero, particularmente, los cambios que se dieron desde el 2001 y, con mas fuerza, desde el 2008 de manera tal que lo que era normal en 1990 pasaría a ser “observable” en el 2001 y “criticable” en el 2008. Asimismo, como nuestra legislación va evolucionando, es muy posible que algo sea “cuestionable” hoy pero no hubiera sido cuestionable ayer o bien, algo hubiera sido delito ayer, hoy y siempre. Hay que analizar el caso concreto.




II.- EL TEMA TRATADO EN EXTENSO
Recientemente he realizado una publicación en la cual presento la cuestión del PLANEAMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL, usos, objetivos y cuestiones conflictivas. En el mencionado estudio se desarrollan algunas cuestiones de planificación de estructuras internacionales. A fin de facilitar la incorporación de conceptos me he servido de gráficos, ejemplos y referencias normativas, doctrinarias y jurisprudenciales. 

La descarga es gratuita 


III.- ALGUNOS EJEMPLOS
Si bien el documento mencionado en II.- supra contiene desarrolladas diversas hipótesis de trabajo, presento aquí 4 (cuatro) ejemplos que espero permitan advertir lo correcto de lo incorrecto.

1.- Sociedad ubicada en Argentina fabrica un bien que se vende en el mercado nacional a USD 10.000; en el mercado Brasilero se vende localmente a USD 11.000 pero el precio de importación ese mercado es de USD 9.000 por lo que este es el precio de exportación desde Argentina. Exporta directo. En grandes consideraciones no hay porque cuestionar los precios de transferencias ni las operaciones.

2.- Sociedad ubicada en Argentina fabrica un bien que se vende en el mercado nacional a USD 10.000, en el mercado Brasilero se vende localmente a USD 11.000 pero el precio de importación al mercado es de USD 9.000 por lo que este es el precio de exportación desde Argentina. La sociedad Argentina exporta pero la factura de venta se emite a nombre de una trader en Panama a USD 9.000 y esta se lo vende al mercado de Brasil a USD 10.000. Puede existir algún cuestionamiento de precios de transferencia pero si los precios de operaciones están dentro de las normas de la Ley 20.628 y de la propia ley tributaria brasilera no habrá inconveniente porque operó conforme precio entre partes independientes.

3.- Sociedad ubicada en Argentina fabrica un bien que se vende en el mercado nacional a USD 10.000, en el mercado Brasilero se vende localmente a USD 21.000 porque en dicho mercado con una imagen y marca que agregan valor. El contribuyente Argentino exporta el bien conforme sale de fábrica y emite la factura a una trader en PANAMA. Esta trader en Panamá recibe la factura los intangibles que incorpora al bien y se importa en Brasil en USD 21.000. No debería haber discusión con el precio de transferencia desde las operaciones que estamos viendo entre armadores y compradores de autos. La incorporación el intangible debe ser una operación real.


4.- Sociedad ubicada en Argentina fabrica un bien que se vende en el mercado nacional a USD 10.000 pero descubre que pude colocarlo en BRASIL en USD 21.000 tal cual se exporta desde Argentina. Para evitar pagar menos impuestos en Brasil y en Argentina (depende si en Argentina lo exportan a USD  20.000 o en Brasil importan a                USD 11.000) venden el auto a la trader en Panamá en USD 11.000 y esta exporta a Brasil en USD 20.000. Además la trader es operada (compra, vende y factura) desde la oficina del dueño de la fábrica de Argentina. Esta estructura podría ser considerada fraudulenta

   


PRINCIPALES CONCLUSIONES

La planificación de negocios internacionales no dista mucho de la planificación de negocios a nivel local. Lamentablemente el “misticismo“ que rodea la cuestión tributaria internacional ha generado espacio para construcciones artificiales y malos consejos. Si ud. desea realizar negocios internacionales será necesario analizar sus estructuras a la luz de reciente jurisprudencia y opiniones independientes.




Dr. Sergio Carbone
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