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Mostrando entradas de 2016

DERECHOS HEREDATRIOS SOBRE INMUEBLES, SU CONCEPTO. APLICACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar DERECHOS HEREDATRIOS SOBRE INMUEBLES, SU CONCEPTO. APLICACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES “Esto del heredar algo borra o templa en el heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto.”   Miguel de Cervantes Descarga archivo PDF El fallecimiento de cualquier persona conmueve la paz de la familia y de sus amigos cercanos, de ello no hay duda pero, a decirlo, deja también un camino lleno de “asperezas” para quién debe ocupar el rol de analista o asesor tributario. Es que, por suerte, no es un evento común el fallecimiento de clientes o de gente cercana a clientes que obligue a aplicar criterios relacionados con este hecho de manera recurrente. Por ello, cuando ocurre, nos llama a la reflexión sobre el tratamiento tributario de diferentes efectos que se generan con la partida de un ser humano: a.- la “nacimiento

CONFLICTOS DE DOBLE RESIDENCIA FISCAL - ARGENTINA

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar CONFLICTOS DE “DOBLE RESIDENCIA” RESIDENCIA FISCAL – LEY 20.628 Descargar Artículo en  PDF I.- INTRODUCCIÓN La residencia fiscal de los contribuyentes es siempre un tema que llama a confusión y si bien mucho se ha escrito sobre el punto no dejan de sorprendernos situaciones de la vida real que, muchas veces, nos obligan a indagar un poco mas en las definiciones y regulaciones dadas en la Ley 20.628 a los fines de definir las condiciones que deberá presentar el contribuyente a los fines de categorizarse como Residente Fiscal Argentino o Beneficiario del exterio. En días recientes me ha tocado conversar con varios contribuyentes que, extra ñamente parecía no haber llegado a comprender el concepto de “doble residencia fiscal” y el papel que las normas, mal llamadas, de “doble residencia”, despliegan en la Ley 20.628. a.- La confusión común: