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NUEVOS REQUISITOS PARA EMITIR FACTURAS “A” ANTE DETERMINADAS OPERACIONES COMERCIALES

NUEVOS REQUISITOS PARA EMITIR FACTURAS “A” ANTE DETERMINADAS OPERACIONES COMERCIALES

RG 3668 AFIP


En el presente se realiza un resumen de las cuestiones que deberán ser tenidas en cuenta por todos los prestadores de servicios o vendedores de bienes comprendidos en los puntos 3) y 4) del Art. 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de manera tal que, a los efectos de evitar innecesarias multas por  incumplimiento al régimen informativo dispuesto por la nueva RG 3668 AFIP, el vendedor deberá emitir una DDJJ especial que deberá ser aprobada por el comprador de manera de sustentar la emisión de la factura “A” requerida por el adquirente.

Restará decir que, de no recibir la aceptación por parte del comprador de la DDJJ emitida por el Vendedor NO PODRÁ emitir FACTURA A

I.- INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN
Por medio de la RG 3668 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen de información que deberá ser cumplimentado tanto por el vendedor como por el adquirente de bienes o servicios expresamente contemplados en la norma que, a la postre, se relacionan con bienes y servicio para los cuales la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 12, dispone ciertas limitaciones al cómputo del crédito fiscal. Todo ello en vista de la emisión de comprobantes de venta clase “A” ante el requerimiento del comprador.

Fecha de inicio del régimen: 1 de NOVIEMBRE de 2014

Operaciones Comprendidas: Venta efectuada por Responsables Inscriptos a Responsables Inscriptos que soliciten factura “A” por sus operaciones comerciales.

Servicios con cómputo de crédito fiscal “restringido”: bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares

Bienes con cómputo de crédito fiscal restringido: Indumentaria que no sea ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria  y al equipo del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

II.- DECLARACIÓN JURADAD F8001
La declaración jurada deberá ser confeccionada por el vendedor y aceptada por el comprador incluyendo los datos de las partes y de la operación a realizar.
En el caso de prestación de servicios se deberá aclarar:
Art. 2 RG 3668:
“1. Los supuestos previstos en el artículo 52 del decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:
1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.”
                                                      “1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.”

III.- ARCHIVO DE LAS DDJJ F8001
Obligación de resguardo y archivo de las DDJJ
Art. 3 - El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.”

IV.- NORMAS EXCLUSIVAS PARA QUIENES EMITEN FACTURA ELECTRÓNICA

a.- Emisión del Formulario F8001 por Web:
a.1.- Ingresar al servicio F8001 WEB disponible desde el sistema de AFIP ingresando con Clave Fiscal

a.2.- Completar el formulario con los datos de la operación prestando especial atención a lo indicando en punto II.- del presente e indicando los datos del comprobante clase “A” que se emite.

a.3.- El adquirente del servicio o bien deberá aceptar (por medio de ingreso a su sistema fiscal) la DDJJ emitida por el Vendedor

Conforme se describe el procedimiento resulta claro lo dificultoso que será operar por ventas en mostrador pero que esta operatoria será muy fácil de implementar para el caso de ventas concertadas con anticipación para el caso de fabricantes, mayoristas o prestadores de servicios a empresas.

b.- Emisión de factura electrónica.
Si bien es posible documentar estas operaciones por medio de facturas manuales, en atención a las DDJJ adicionales de resumen de operaciones que se deben presentar por NO UTILIZAR el sistema de facturación electrónica resultará altamente recomendable facturar por el medio digital dispuesto por AFIP
                                               b.1.- Estar dado de alta en sistema de facturación electrónica.
                                               b.2.- En el campo “Adicionales por R.G.” indicar la siguiete información:
Art. 8 RG 3668 parte pertinente “……
a) Código de Identificación “5” - Dato 01 (Locador/Prestador del mismo), Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventos similares), Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolución general 74), Dato 04 (Bienes de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato 06 (Intermediario). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
b) Código de Identificación “6.1” - Dato a ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación “6.2” - Dato a informar: Número de documento.
c) Código de Identificación “7” - Dato 01 (Titular), Dato 02 (Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema…..”


V.- RESUMEN
Queda entonces claro que, con la implementación del comentado régimen informativo y de DDJJ anticipada de operaciones comerciales, a los efectos de poder emitir facturas clase “A” para todo aquel que preste servicios de bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares o bien venda indumentaria (excepto aquella relacionada con la que solo puede ser utilizada en lugares y ocasión del trabajo), deberán prestar cumplimiento a la confección de una DDJJ Informativa previa que será aceptada por el adquirente del bien o servicio.

Lo saliente de esta norma es que requiere que, para el caso de prestaciones de servicios, el adquirente declare bajo juramente que serán utilizados en aquellas actividades para las que la norma EXPRESAMENTE excluye de la imposibilidad del cómputo del crédito fiscal en el IVA

En el caso de compraventa de indumentaria queda claro entonces que, solo para aquella que revista el carácter de bien de cambio o sea indumentaria de trabajo, será posible emitir facturas clase “A”

Para toda emisión de facturas clase “A” SERÁ REQUISITO INELUDIBLE contar con la DDJJ F8001 en archivo del vendedor


Dr. Sergio Carbone
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