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NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN LABORAL PERMANENTE - LEY 26.940


NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN LABORAL

LEY 26.940 – D.R. 1714/2014 – RG AFIP 3683


En el presente se realiza un resumen de las cuestiones salientes del nuevo régimen de promoción laboral establecido por la Ley 26.940. En el particular se aclara que el punto que será mención de estudio del presente escrito incluyen todos los temas reglamentados por la mencionada norma (como por ejemplo el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o cuestiones relacionadas con la actividad de contralor que ejercerá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que no serán tratado en el presente).

La intención de este escrito es presentar un MUY RESUMIDO detalle del régimen de promoción laboral, de mantenimiento de las relaciones laborales y de incremento de nóminas para determinados grupos de empresas conforme pautas que veremos más adelante, todo ello incluido en el TITULO II de la Ley 26.940. Por lo expuesto, siendo que el presente no pretende ser un análisis exhaustivo de la mencionada norma, será recomendable este informe sea tomado como una guía orientativa y someter a consulta el caso particular.

I.- INTRODUCCIÓN
Entiendo prudente comenzar el punto indicando que, a mi criterio, la técnica legislativa utilizada y el orden de los diferentes instrumentos que propone la norma dentro del TITULO II de la Ley 26.940 no ha sido “la más feliz” prestando a ciertas confusiones por lo que, a los fines de presentar de manera clara el esquema por la norma propuesto podemos decir que pretende reglamentar situaciones laborales para ciertos tipos de empleadores:

                                               a.- UNIPERSONALES
                                               b.- SOCIEDADES DE HECHO
                                               c.- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LÍMITADA
                                               d.- ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO (Art. 18 D.R. 1714/2014)

Art. 18 Ley 26.940. Parte Pertinente: “Art. 18 - Están comprendidas en el régimen especial del presente Capítulo las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada …………………………

Para ser considerado MICRO EMPRESA no podrá superar la facturación máxima de $ 2.400.000 anuales conforme dispone el Art. 18 inc 3) del D.R. 1714/2014.

Art. 18 inc 3) D.R. 1714 Parte pertinente: “……3. Las empresas incluidas en el régimen establecido por el Título II, Capítulo I, de la ley 26940 no podrán superar la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000) de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. El mecanismo de actualización de dicho monto de facturación será determinado en el marco del Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado creado por la ley 26940 que se reglamenta.
Si durante un (1) año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios del Título II, Capítulo I, de la ley 26940 a partir del 1 de enero del año siguiente…..”

Para estos empleadores establece en principio dos regímenes de reducción de contribuciones patronales:
                                               a.- Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores
b.- Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
El acceso a cada régimen estará dado por la cantidad de empleados que tenga el MICRO-EMPLEADOR de manera que, para conocer los beneficios que, conforme la presente norma, su empresa puede usufructuar se deberá realizar, en primer lugar, el “test” de cantidad de empleados.
II.- MICRO-EMPLEADOR CON HASTA 5 EMPLEADOS
Tratándose de algunas de las formas organizativas mencionadas supra (a.- UNIPERSONALES, b.- SOCIEDADES DE HECHO,  c.- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LÍMITADA, d.- ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO (Art. 18 D.R. 1714/2014)) y siendo que se cuente con hasta 5 empleados en relación de dependencia, el MICRO-EMPLEADOR gozará de un Régimen “Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores” que estarán determinadas en función de la modalidad de contratación del dependiente:
                               a.- Trabajadores Jornada Completa – Reducción del 50% de contribuciones en siguientes cargas sociales:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25191 y 26727.

b.- Trabajadores Jornada Tiempo Parcial - Reducción del 75% de contribuciones en siguientes cargas sociales:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25191 y 26727.

OBRA SOCIAL: La norma expresamente aclara que NO SE ENCUENTRAN BENEFICIADAS con reducciones las contribuciones obligatorias al régimen:

Art. 19 Ley 26.940 – Parte Pertinente: “No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias.”


III.- MICRO-EMPLEADOR CON HASTA 80 EMPLEADOS
Tratándose de algunas de las formas organizativas mencionadas supra (a.- UNIPERSONALES, b.- SOCIEDADES DE HECHO,  c.- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LÍMITADA, d.- ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO (Art. 18 D.R. 1714/2014)) y siendo que se cuente con hasta 5 empleados en relación de dependencia, el MICRO-EMPLEADOR gozará de un “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”, es decir, si bien no obtiene la reducción inmediata de las contribuciones a abonar por los empleados en nómina actual, se promociona la realización de nuevas contrataciones por medio de la reducción del costo laboral que estará determinada en función de la cantidad de dependientes.

a.- Contribuciones beneficiadas por el régimen
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25191 y 26727.

                               b.- Empleadores con dotación de personal de hasta 15 empleados:
                                               a.- Por los primeros 12 meses. Reducción al 0% de costo laboral en las mencionadas contribuciones
b.- Por los segundos 12 meses. Reducción al 25% de costo laboral en las mencionadas contribuciones
                               c.- Empleadores con dotación de personal de entre 16 empleados y 80 empleados:
a.- Durante los primeros 24 meses. Reducción al 50% de costo laboral en las mencionadas contribuciones.

IV.- QUIENES NO PUEDEN ACCEDER AL RÉGIMEN
Existirán situaciones en las que, por las condiciones particulares del empleado, no se podrá hacer uso del régimen.

Ley 26.940. “Art. 27 - El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 24, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.”




Dr. Sergio Carbone
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