Ir al contenido principal

ACTUALIZACION SOBRE NORMAS A CUMPLIMENTAR ANTE EL INAES

ACTUALIZACION SOBRE NORMAS A CUMPLIMENTAR ANTE EL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RG INAES 4664/2013

 (reenvíe esta información, es útil y gratuita)


Con fecha 9 de Enero de 2014 se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina la RESOLUCIÓN INAES 4664/2013 con dos objetivos claramente definidos. Por un lado “recordar” algunas de las obligaciones sociales que toda cooperativa de trabajo mantiene para con sus asociados cooperativos en el marco de la protección y contención social que debe brindar una Cooperativa de Trabajo y, como segundo objetivo, instaurar la posibilidad de que los asociados, reunidos en asamblea, tengan la posibilidad de decidir bajo que régimen cotizar para el pago de sus aportes provisionales, esto es: bien cotizar como trabajador autónomo (ya sea en el régimen general o en el simplificado – monotributo), bien cotizar del mismo modo que lo haría un trabajador en relación de dependencia determinando, para este último supuesto, las bases imponibles a los fines de la determinación de la contribución especial.

Es importante destacar que, por COMUNICADO DE PRENSA por parte del INAES, se recuerda lo OPTATIVO del régimen que representa solamente la elección del SIPA y su régimen por el cual se desea aportar. El INAES lo interpreta como una ampliación de derechos.

I.- NOVEDADES DE LA RESOLUCION
a.- Obligación por parte de la cooperativa de asegurar los beneficios de la seguridad social para lo cual la coloca en carácter de responsable por el ingreso de los valores correspondientes a dicha protección tutelada (JUBILACION).

Art. 2 inc a) “a) Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien por otro legalmente habilitado…….”

Siendo entonces el “otro legalmente habilitado” el que referencia a los TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA conforme normas provisionales de carácter nacional.

b.- Establece la opción para cotizar seguridad social en base a los retornos percibidos
Es interesante destacar que, conforme el Art. 2 inc a), al establecer el carácter de SUJETO OBLIGADO a la Cooperativa de Trabajo de asegurar los beneficios de la seguridad social a cada trabajador, entonces deberá ser esta la que retenga y deposite los aportes al régimen jubilatorio de manera mensual.

II.- “RECORDATORIO” DE OBLIGACIONES YA EXISTENTES CON ANTERIORIDAD
a.- Protección del retorno para casos de enfermedad inculpable estableciendo como base las remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia de actividades similares:

“Art. 2 inc b) Pagar las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas para el personal dependiente de la misma actividad;”
Con lo cual se deberá tener en cuenta la contratación de un seguro de riesgos laborales y el tipo de cobertura que brinda.


b.- Asegurar un protección de la salud del trabajo asociado
“Art. 2 inc c) Implementar un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario, mediante los contratos y/o adhesiones que fuere menester, ya sea a través de la obra social que elijan dentro del Régimen Nacional de Obras Sociales o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados;”

Queda claro entonces que la cooperativa de trabajo debe asegurar que cada asociado posea un servicio de cobertura medica que puede ser contratado por medio del pago del valor mensual del MONOTRIBUTO, por medio de la cobertura que debiera ofrecerse al liquidar las cargas sociales conforme régimen general (F931) o bien por medio de contratación directa con servicio de medicina prepaga

c.- Protección contra incapacidad parcial, total o fallecimiento similar a las correspondientes al régimen de relación de dependencia
Conforme este ultimo punto la Cooperativa de Trabajo debe contratar seguros que cubran los mencionados riesgos.

III.- OBLIGACION DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVA
a.- Establece un plazo de 90 días hábiles para adecuarse a la resolución por lo que en mi criterio, en 90 días se debe celebrar una asamblea para dar tratamiento a los temas que aquí se plantean

En el Art. 3 de la resolución bajo estudio se estipula un lapso máximo para que la Cooperativa de Trabajo presente la resolución comentada a decisión de Asamblea de Asociados para que, en conjunto y conforme las mayorías estatutarias se decida la manera en la que operará la cooperativa en adelante.

IV.- RESUMEN
Todo trabajador relacionado con una cooperativa de trabajo es, en primer lugar, un trabajador de carácter AUTONOMO y como tal debe tributar sus impuestos, conforme lo indica la normativa nacional y provincial respondiendo, asimismo, por las contribuciones especiales y obligatorias a los regimenes jubilatorios y cualquier otra contribución que establezca el congreso nacional en uso de sus funciones legislativas, de lo aquí expresado no puede quedar duda alguna.

Sin embargo, este trabajador al relacionarse con una cooperativa de trabajo establece una relación de carácter cooperativo en la cual, si bien no pierde su carácter de trabajador autónomo comienza a tener ciertos derechos de protección a bienes jurídicos diseñados como “básicos” por nuestro sistema legal para lo cual se ha determinado que el Ente Cooperativo sea el primer punto de apoyo del régimen en general

En este marco, la resolución bajo estudio presenta la posibilidad de ELECCION del régimen para tributar su aporte jubilatorio y recuerda ciertas obligaciones BASICAS que toda cooperativa tiene para con sus asociados cooperativos.

Por todo lo expuesto, entiendo que el rumbo a seguir será el siguiente.

1.- Convocar llamado de Asamblea de Asociados antes del vencimiento del plazo dado en el Art. 3 de la RG INAES 4664/2013 para tratar lo ordenado por la resolución.

2.- Para aquellas cooperativas que mantengan sus asociados bajo el régimen simplificado MONOTRIBUTO, instaurar un sistema de retención en la fuente y pago a cuenta de la posición mensual, declarando la retención y pago en el recibo de adelanto a cuenta de utilidades que debe extenderse con periodicidad mínima mensual. El aporte del monotributo debe contemplar las siguientes tres obligaciones: A.- IMPUESTOS; B.- OBRA SOCIAL; C.- JUBILACION

3.- Para aquellos trabajadores que se mantengan como APORTANTES AUTONOMOS bajo el REGIMEN GENERAL la cooperativa de trabajo deberá retener de cada pago de adelanto de utilidades el valor de la cuota mensual de autónomo y depositar a nombre del trabajador. Asimismo deberá contratar servicios de OBRA SOCIAL mensual y practicar las retenciones del impuesto a las ganancias de superar los mínimos establecidos por norma

4.- En todos los casos deberá contratar un servicio de seguros de riesgos del trabajo que cubran, como mínimo, las siguientes situaciones: A.- INVALIDEZ PARCIAL, INVALIDEZ TOTAL y MUERTE.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/

Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?

Dr. Sergio Carbone  Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA? VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD. QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL? Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas. Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrad

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893 En la presente entrega se analiza si, en el marco de la ley 26.893 (B.O. 22/09/2013), podría desencadenar consecuencia tributaria alguna la venta de acciones de sociedades anónimas adquirida por un acto que, conforme las normas del derecho privado, es nulo y de nulidad insalvable. El caso de análisis se realiza una compraventa de acciones de una sociedad anónima entre cónyuges. El cónyuge adquirente no posee rentas propias ni declara en ese acto o en acto previo, poseer bienes originados antes del matrimonio. Pasados los años y con posterioridad a la sanción de la Ley 26.893 se decide “regularizar” esta situación por medio de un nuevo contrato de compraventa en los que, el adquirente originario, vuelve a adquirir sus acciones capitalizando esta vez al cónyuge vendedor. Pasemos entonces a analizar por puntos el tema planteado CARÁCTER

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

  IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR  Disponible en PDF: http://www.sergiocarbone.com.ar/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-beneficiarios-del-exterior.html   En el presente informe nos ocuparemos de discutir las particularidades que presenta la solicitud, ante la autoridad fiscal nacional [1]  de un certificado específico que, en sus efectos prácticos, termina por habilitar la transferencia del dominio de un inmueble siempre que se encuentre ubicado en territorio nacional argentino.    Si bien la operación de referencia (venta de inmuebles ubicados en territorio nacional argentino) puede ser realizado por personas humanas [2]  o sucesiones indivisas [3]  residentes en la República Argentina o en exterior, en esta oportunidad nos ocuparemos de las particularidades que presenta la solicitud cuando el vendedor se encuentra radicado en extraña jurisdicción, es decir, cuando el vendedor sea considerado residente [4]  en el exterior.   Antes de inicia

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes. El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente. Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Res

HABLEMOS DE IMPUESTOS - PODCAST - SPOTIFY

Encontrame en YouTube o en Spotify www.sergiocarbone.com.ar Tel: +54-011-4362-9602 / Cel-WhatsApp: +54-911-6660-9889 CANAL YOUTUBE – SUSCRIBITE HACIENDO CLICK EN  https://www.youtube.com/channel/UCENphnLbGPfgO66ZnVimmWQ?sub_confirmation=1 https://www.youtube.com/watch?v=ltnUEm5tG94 Si sos usuario de Spotify o de IVOOX ahora podes suscribirte a mi canal y enterarte de las novedades tributarias por otros vehículos!  Les dejo el podcast del episodio publicado el 11 de septiembre de 2019.  Temas: Monotributo - Retenciones en Ingresos Brutos - Retenciones Bancarias - SIRCREB - Ventas por Internet y Ventas por Mercado libre Espero les sea útil  Para asesoramiento personalizado pueden ponerse en contacto con mi estudio.  #ContadorPúblico   #Monotributo   #Ganancias   #Cepo   #AsesoramientoTributario   #TaxPlanning   #Balances   #AuditoríaFiscal Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA) www.sergiocarbone.com.ar carbonesergio@gm