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Mostrando entradas de 2014

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS POR PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES CON ACTIVIDADES EN TIERRA DEL FUEGO

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS POR PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES CON ACTIVIDADES EN TIERRA DEL FUEGO EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 19.640 Y LA RECIENTE SANCIÓN DE LA LEY 26.893 I.- INTRODUCCIÓN La ley 26.893 promulgada el 20 de septiembre de 2013 modifica la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las ganancias) en el objetivo de incorporar al objeto del gravamen situaciones económicas que, hasta la fecha, no se encontraban comprendidas por el mismo como ser los resultados por “ enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga”. Asimismo, en una reprochable técnica legislativa, deja sin efecto las disposiciones del Art. 46 de la Ley 20.628, que establecía la NO COMPUTABILIDAD de los dividendos o utilidades recibidas por contribuyentes personas físicas producto de su participación en sociedades (independientemente de su encuadre jurídico), por

LA CUESTIÓN DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES SOBRE LAS PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS

FIDEICOMISOS LA CUESTIÓN DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES SOBRE LAS PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS descarga artículo en pdf En el presente artículo se realizará una breve reseña de la normativa aplicable a los fideicomisos en cuanto a la determinación del impuesto sobre los bienes personales que, por imperio del artículo agregado a continuación del Art. 25 de la Ley de Bienes Personales, se encuentran obligados a determinar e ingresar al cierre de cada ejercicio fiscal actuando por ello, los administradores fiduciarios, como responsables sustitutos ante el fisco. I.- NORMATIVA APLICABLE La obligación en cabeza del Administrador Fiduciario surge a partir de lo dispuesto por el artículo agregado a continuación del Art. 25 de la Ley de Bienes Personales (en adelante Art. 25.1) el cual implementó una obligación en carácter de responsable sustituto, para los administradores de patrimonios como ser sociedades de cualquier tipo y, en lo que nos inte

NUEVAS NORMAS DE FACTURACIÓN – RG 3665 Y RG 3666

Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA) Servicios Administrativos, Contables e Impositivos http://www.sergiocarbone.com.ar “Reenvíe esta información a sus amigos y conocidos. Es útil y Gratuita” Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-6660-9889 NUEVAS NORMAS DE FACTURACIÓN – RG 3665 Y RG 3666 Se informa que con fecha 04/09/2014 el Fisco nacional publica las Resoluciones Generales 3665 y 3666 donde el cambio más trascendental se da en la MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN. Este nuevo marco determina lo siguiente: a.- Obligación por parte de los contribuyentes de solicitar sus comprobantes facturas por el nuevo sistema de facturación y numeración de comprobantes b.- Fecha a partir de la cual los VIEJOS COMPROBANTES NO SERÁN VÁLIDOS En este marco resumo lo siguiente a.- Obligación por parte de los contribuyentes de solicitar sus comprobantes facturas por el nuevo sistema de facturación y numeración de comprobantes MONOTRIBUTISTAS a partir de

IMPACTO TRIBUTARIO DE UNA CESIÓN DE DERECHOS EN UN CONTRATO DE FIDEICOMISO

IMPACTO TRIBUTARIO DE UNA CESIÓN DE DERECHOS EN UN CONTRATO DE FIDEICOMISO EN EL MARCO DEL ART 49 INC D) LEY 20.628 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE UNA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL descargar en pdf gratis I.- INTRODUCCIÓN La Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) al otorgar personería fiscal a los contratos de fideicomiso establece que esta puede ser definida de diferentes maneras para lo cual determina los parámetros que permitirán considerar al fideicomiso un sujeto fiscal “pleno” debiendo tributar conforme las normas aplicables a las Sociedades Comerciales u otros sujetos pasivos tributarios o bien como un sujeto “transparente” permitiendo asignar los resultados a cada uno de los componentes. Los fideicomisos obtienen siempre ganancias de tercera categoría (ganancias empresariales determinables por el criterio del devengado fiscal) pero importará, a los fines del encuadre del instituto fiduciario desde el punto de vista fiscal, la clase de fideicomiso con l