Ir al contenido principal

SEPA QUE CONTROLA AFIP SOBRE SU EMPRESA

Dr. Sergio Carbone 
Contador Publico (UBA)
http://www.sergiocarbone.com.ar
SEPA QUE CONTROLA AFIP SOBRE SU EMPRESA

y por lo que puede ser objeto de onerosas sanciones fiscales

Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-6660-9889


Es en esta época del año en la que los contribuyentes realizan una compilación de sus actividades económicas a los fines de determinar los resultados impositivos o bien las obligaciones formales a las que debe dar cumplimiento en función de haber alcanzado algún parámetro económico previsto por la AFIP.

Ya sea que se trate de una explotación de tipo unipersonal, una sociedad de hecho, un profesional o una sociedad regular (SRL o SA por ejemplo) estas situaciones, olvidos y picardías son observadas a diario por fiscalizadores para, luego de haber sido detectadas, corregir las irregularidades y aplicar sanciones correspondientes.

El objeto de este informe es alertar sobre los puntos principales (pero no los únicos) a los que debe atender toda empresa, todo empresario; en definitiva, todo contribuyente, para no sufrir multas, clausuras u otro tipo de sanciones previstas por las normas procedimentales y penales tributarias.

ESTAR ACTUALIZADO ES LA MEJOR HERRAMIENTA PARA MANTENER
EN ORDEN SUS PAPELES

Solicite CONSULTA al 4301-1886 o al 15-3089-9889


Primera Observación: Salidas no Documentadas
Es muy común encontrar en movimientos bancarios, en documentos de gestión, en libros de caja o en hasta las contabilidades de clientes pagos realizados a personas o empresas por los cuales no han entregado facturas o documentos equivalentes. Ante la detección de esta situación el fisco puede:

                   a.- Impugnar el gasto de su Declaración Jurada de Ganancias
                   b.- Cobrar un impuesto adicional equivalente al 35% del monto pagado sin comprobantes

Ejemplo:
         Si realiza un pago por $ 1.000 mas IVA, ud pretendería deducir de ganancias esos $ 1.000 reduciendo su impuesto a las ganancias a pagar en $ 350 (tasa impositiva 35%).

         Si el pago no esta documentado este es su costo:
                            Por no poder deducir el gasto                                    $        350
                            Por Impuesto Adicional                                             $        350
                                   Total Costo por un pago no documentado                    $          700

Segunda Observación: Deducibilidad de Malos Créditos
Lamentablemente, en la vida de los negocios, muchas veces hay que hacer frente a malos créditos, créditos incobrables o créditos que, si bien son cobrados finalmente, cuando se hacen efectivos estos ya no son representativos de la riqueza pretendida al momento de la venta (por desvalorización monetaria, porque el efecto financiero ya fue soportado, etc).

La Ley del impuesto a las Ganancias permite deducir créditos incobrables, pero de acuerdo a sus propios parámetros, distantes muchas veces de las normas contables o de razonables criterios comerciales.

Por ello, antes de finalizar el ejercicio o bien, antes de decidir que crédito se va a pretender deducir como incobrable, se vuelve necesario repasar los criterios respecto del impuesto a las ganancias para no incurrir en la deducción de créditos que luego pueden ser anulados fiscalmente.


Tercera Observación: Valuaciones de Bienes de Cambio
No es ciencia nueva si informo que las ganancias de las empresas provienen de las diferencias entre el Precio obtenido por las Ventas y el Costo de los bienes Vendidos.

El tema radica aquí en como, según las normas fiscales, se debe obtener el Costo del Bien Vendido. Para determinar que valor se deduce de sus ventas en concepto de COSTO DE MERCADERIAS se debe tener en cuenta, en la ecuación, las mercaderías en stock a fin de año.
La ecuación es la siguiente
                   COSTO DE VENTAS = EXISTENCIA INICIAL + COMPRAS – EXISTENCIA FINAL

Sucede que, al cierre del ejercicio estas mercaderías son valuadas de acuerdo a criterios contables (distantes de las normas fiscales) o bien, se declaran las cantidades necesarias para reducir el impacto en ganancias.
En procedimientos de fiscalizaciones  se determina por diferencia las existencias de mercaderías que deberían estar disponibles al cierre del ejercicio generando ajustes fiscales y multas por malas determinaciones impositivas


Hemos expuesto solo 3 observaciones, en próximos envíos daremos cuenta de otras "perlas" que pueden causar dolores de cabeza a los contribuyentes


SI DESEA CONOCER MAS SOBRE ESTAS CUESTIONES O VERIFICAR SU SITAUCION DOCUMENTAL, ADMINISTRATIVA Y FISAL PUEDE CONTAR CON NOSOTROS

Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889

Trabajamos junto a su empresa diseñando el mejor esquema administrativo y fiscal para su negocio


Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.ar
Cel: 15-6660-9889
Tel: 4362-9602
www.sergiocarbone.com.ar


Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?

Dr. Sergio Carbone  Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA? VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD. QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL? Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas. Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrad

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

  IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR  Disponible en PDF: http://www.sergiocarbone.com.ar/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-beneficiarios-del-exterior.html   En el presente informe nos ocuparemos de discutir las particularidades que presenta la solicitud, ante la autoridad fiscal nacional [1]  de un certificado específico que, en sus efectos prácticos, termina por habilitar la transferencia del dominio de un inmueble siempre que se encuentre ubicado en territorio nacional argentino.    Si bien la operación de referencia (venta de inmuebles ubicados en territorio nacional argentino) puede ser realizado por personas humanas [2]  o sucesiones indivisas [3]  residentes en la República Argentina o en exterior, en esta oportunidad nos ocuparemos de las particularidades que presenta la solicitud cuando el vendedor se encuentra radicado en extraña jurisdicción, es decir, cuando el vendedor sea considerado residente [4]  en el exterior.   Antes de inicia

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893 En la presente entrega se analiza si, en el marco de la ley 26.893 (B.O. 22/09/2013), podría desencadenar consecuencia tributaria alguna la venta de acciones de sociedades anónimas adquirida por un acto que, conforme las normas del derecho privado, es nulo y de nulidad insalvable. El caso de análisis se realiza una compraventa de acciones de una sociedad anónima entre cónyuges. El cónyuge adquirente no posee rentas propias ni declara en ese acto o en acto previo, poseer bienes originados antes del matrimonio. Pasados los años y con posterioridad a la sanción de la Ley 26.893 se decide “regularizar” esta situación por medio de un nuevo contrato de compraventa en los que, el adquirente originario, vuelve a adquirir sus acciones capitalizando esta vez al cónyuge vendedor. Pasemos entonces a analizar por puntos el tema planteado CARÁCTER

HABLEMOS DE IMPUESTOS - PODCAST - SPOTIFY

Encontrame en YouTube o en Spotify www.sergiocarbone.com.ar Tel: +54-011-4362-9602 / Cel-WhatsApp: +54-911-6660-9889 CANAL YOUTUBE – SUSCRIBITE HACIENDO CLICK EN  https://www.youtube.com/channel/UCENphnLbGPfgO66ZnVimmWQ?sub_confirmation=1 https://www.youtube.com/watch?v=ltnUEm5tG94 Si sos usuario de Spotify o de IVOOX ahora podes suscribirte a mi canal y enterarte de las novedades tributarias por otros vehículos!  Les dejo el podcast del episodio publicado el 11 de septiembre de 2019.  Temas: Monotributo - Retenciones en Ingresos Brutos - Retenciones Bancarias - SIRCREB - Ventas por Internet y Ventas por Mercado libre Espero les sea útil  Para asesoramiento personalizado pueden ponerse en contacto con mi estudio.  #ContadorPúblico   #Monotributo   #Ganancias   #Cepo   #AsesoramientoTributario   #TaxPlanning   #Balances   #AuditoríaFiscal Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA) www.sergiocarbone.com.ar carbonesergio@gm

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

RENTAS “DE SEGUNDA CATEGORÍA” EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

            RENTAS “DE SEGUNDA CATEGORÍA” EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS COMPRA-VENTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (fuente extranjera) En el presente informe nos orientaremos a reseñar [1]  las normas fiscales de la República Argentina en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales aplicables a operaciones de compra-venta de activos financieros calificados en sus rentas como de fuente extranjera y, en cuanto a imposición patrimonial, efectos fiscales sobre el stock de bienes al cierre de cada ejercicio.    El presente documento no debe ser entendido como un acto de asesoramiento fiscal de modo particular sino como una introducción a la temática para un concreto tipo de operaciones (compra-venta de activos financieros donde las rentas calificarían de fuente extranjera) estando este orientado a acercar las pautas generales para el tratamiento de resultados de las mencionadas operaciones.   Para la confección del presente informe nos hemos basado en una hipótes